lunes, 19 de octubre de 2009

¿Qué debe de hacer un DIRECTOR?

Un director...
Ostenta ls representaciones del Centro. Es administracional. Es profesor y compañero del Centro (esta situación puede a veces entrar en conflicto, dejando que lo profesional intervenga en lo sentimental o viceversa). Es una figura institucional, coordinadora. Dirige todas las actividades del centro.
 

Competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa

.b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artícu¬lo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

PD: Bases recogidas en la LOE (Ley Orgánica de Educación).

Yo, personalmente, puedo corroborar estas funciones, porque estuve en mi instituto dentro del Consejo Escolar como representante del alumnado (Delegación de estudiantes). Y puedo decir que dichas funciones  más o menos, eran cumplimentadas por el Director del centro (IES Público).
Además, mi tío también ha sido Directori, en mi Colegio (Colegio de Educación Primaria e Infantil Isabel Esquivel, Mairena del Alcor, Sevill); y desde su experiencia, también corrobora el cumplimiento de estas competencias en el cargo. 



1 comentarios:

María Dolores Díaz Noguera dijo...

Muy bien. La entrada es correcta.

Publicar un comentario